Número de Registro: 2-1968 | |
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Título: | Sin Título (Art. 26 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos) |
Creador: | Antonio Saura |
Institución: | Museo Nacional de Bellas Artes |
Fecha: | 1984 |
Ficha de registro
Identificación
Institución
Museo Nacional de Bellas Artes
Número de registro
2-1968
Nº de inventario
GE-555
Clasificación
Arte - Artes Visuales
Colección
Arte Extranjero - Grabado
Título
Sin Título (Art. 26 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
Descripción
Obra rectangular, orientación vertical. Composición abstracta en base a figuras cerradas, alargadas y seudotriangulares. Las formas están delineadas y tienen rayas negras curvas en su interior, se distinguen zonas grises. Fondo claro.
Estado de conservación
Bueno
Contexto
Fecha de creación
1984
Historia del objeto
Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América y para conmemorar el 500 aniversario del nacimiento de Fray Bartolomé de las Casas, en 1984, se editó un álbum de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con grabados de: Rufino Tamayo, Roberto Matta, Antoni Clavé, José Guerrero, Robert Motherwell, Antoni Tapies, Eduardo Chillida, Julio le Parc, Antonio Saura y Rafael Canogar.
Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Gestión
Adquisición
Procedencia
Embajada de España
Fecha de ingreso
1984
Registradores
María Marchant , 2010-08-01
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