Número de Registro: 2-1784 | |
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Título: | Sin Título (Art. 16 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos) |
Creador: | Eduardo Chillida |
Institución: | Museo Nacional de Bellas Artes |
Fecha: | 1984 |
Ficha de registro
Identificación
Institución
Museo Nacional de Bellas Artes
Número de registro
2-1784
Nº de inventario
GE-515
Clasificación
Arte - Artes Visuales
Colección
Arte Extranjero - Grabado
Título
Sin Título (Art. 16 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
Descripción
Obra rectangular, orientación horizontal. Composición abstracta en base a seis pequeñas formas negras sobre fondo blanco: tres pequeñas secciones desde el margen superior, dos secciones desde los márgenes laterales y un pequeño cuadrado al centro de la mitad inferior.
Estado de conservación
Bueno
Contexto
Fecha de creación
1984
Historia del objeto
Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América y para conmemorar el 500 aniversario del nacimiento de Fray Bartolomé de las Casas, en 1984, se editó un álbum de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con grabados de: Rufino Tamayo, Roberto Matta, Antoni Clavé, José Guerrero, Robert Motherwell, Antoni Tapies, Eduardo Chillida, Julio le Parc, Antonio Saura y Rafael Canogar.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Gestión
Adquisición
Procedencia
Embajada de España
Registradores
María Marchant , 2010-07-01
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