Número de Registro: 2-1785 | |
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Título: | Sin Título (Art. 23 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos) |
Creador: | Eduardo Chillida |
Institución: | Museo Nacional de Bellas Artes |
Fecha: | 1984 |
Ficha de registro
Identificación
Institución
Museo Nacional de Bellas Artes
Número de registro
2-1785
Nº de inventario
GE-516
Clasificación
Arte - Artes Visuales
Colección
Arte Extranjero - Grabado
Título
Sin Título (Art. 23 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
Descripción
Obra rectangular, orientación horizontal. Composición abstracta dividida en dos secciones verticales en blanco y una sección central. La sección central, también blanca, tiene pequeñas figuras negras en las cuatro esquinas.
Estado de conservación
Bueno
Contexto
Fecha de creación
1984
Historia del objeto
Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América y para conmemorar el 500 aniversario del nacimiento de Fray Bartolomé de las Casas, en 1984, se editó un álbum de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con grabados de: Rufino Tamayo, Roberto Matta, Antoni Clavé, José Guerrero, Robert Motherwell, Antoni Tapies, Eduardo Chillida, Julio le Parc, Antonio Saura y Rafael Canogar.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Gestión
Adquisición
Procedencia
Embajada de España
Registradores
María Marchant , 2010-07-01
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